Pensión de Alimentos en Chile

Pensión de Alimentos en Chile: Qué Hacer Cuando el Deudor No Paga

¿Qué es la Pensión de Alimentos y Quién Está Obligado a Pagarla?

La pensión de alimentos es la suma de dinero que una persona debe pagar periódicamente para cubrir las necesidades básicas de otra, generalmente los hijos menores de edad. Incluye alimentación, habitación, salud, educación, vestuario y esparcimiento.

Están obligados a pagar alimentos, en orden de precedencia: el cónyuge o conviviente civil, los padres, los hijos, los hermanos y los abuelos. La obligación se determina considerando las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante.

Medidas Legales Cuando el Deudor No Paga

1. Retención Judicial de Remuneraciones

Si el deudor trabaja de manera dependiente, el juez puede ordenar que el empleador retenga directamente de su sueldo el monto de la pensión y lo deposite en la cuenta del tribunal. Esta es la medida más efectiva y rápida cuando el obligado tiene trabajo estable.

2. Arraigo Nacional

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (creado por la Ley 21.389) permite solicitar el arraigo del deudor, impidiéndole salir del país mientras mantenga deudas de alimentos. Esta medida es automática una vez que se registra la deuda.

3. Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Desde 2022, la Ley 21.389 creó este registro público. Estar inscrito en él tiene consecuencias prácticas importantes: el deudor no puede renovar su licencia de conducir, no puede acceder a créditos en el sistema financiero y queda en un listado público de deudores.

4. Arresto Nocturno

Ante el incumplimiento reiterado, el juez puede decretar arresto nocturno del deudor, que consiste en recluirlo entre las 22:00 y las 06:00 horas. Esta medida se aplica cuando otras han fracasado y busca presionar el cumplimiento.

5. Apremio de Arresto

En casos de desobediencia grave y reiterada, el tribunal puede decretar el arresto del deudor por un período determinado. Es la medida más extrema y se reserva para casos de incumplimiento total y prolongado.

¿Cuándo se Considera que Hay Incumplimiento?

Se puede iniciar el proceso de apremio cuando el deudor acumula dos o más cuotas de pensión impagas, sean consecutivas o no. No es necesario esperar a que la deuda sea muy grande para actuar.

El Proceso ante el Tribunal de Familia

Paso 1: Solicitar el Apremio

A través de un escrito presentado al Tribunal de Familia donde se tramitó la pensión, se solicita que se decreten medidas de apremio contra el deudor moroso. No necesariamente se necesita abogado para esto, pero contar con uno acelera y fortalece el proceso.

Paso 2: Notificación al Deudor

El tribunal notifica al deudor y le da un plazo para acreditar el pago o justificar el incumplimiento. Si no lo hace, el juez decreta las medidas solicitadas.

Paso 3: Cumplimiento de las Medidas

Las medidas se ejecutan de forma inmediata. En el caso de la retención de remuneraciones, el oficio se envía directamente al empleador.

¿Qué Pasa Si el Deudor Está Desempleado?

Si el obligado argumenta no tener ingresos, el juez puede de todas formas decretar medidas si existen bienes susceptibles de embargo, o puede ordenar la liquidación de bienes. Además, la deuda sigue acumulándose y genera intereses.

Si el deudor ha ocultado ingresos o patrimonio, existen mecanismos procesales para investigarlo, incluyendo el levantamiento del secreto bancario en ciertos casos.

¿Se Puede Aumentar la Pensión de Alimentos?

Sí. Si las necesidades del hijo o alimentario han aumentado, o si los ingresos del obligado han mejorado sustancialmente, se puede solicitar al tribunal el aumento de la pensión de alimentos. Esta acción se tramita de forma separada pero en el mismo tribunal de familia.

Abogados de Familia en Santiago: Primera Consulta Gratuita

En Confianza Legal, ubicados en el corazón de Santiago Centro, nuestros abogados especialistas en derecho de familia actuamos con urgencia para proteger los derechos de tus hijos. Sabemos que cada día sin pago es un día que afecta directamente a tu familia.

Llámanos al +56 9 9128 6054 o agenda tu evaluación gratuita en línea. Te asesoramos de manera confidencial y te explicamos cuáles son las mejores medidas para tu caso específico.


Artículo elaborado por el equipo de abogados de Confianza Legal. La información contenida es de carácter general y no constituye asesoría legal específica.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *