Acoso Laboral en Chile

Acoso Laboral en Chile: Qué es, Cómo Denunciarlo y Qué Derechos Tienes

¿Qué es el Acoso Laboral Según la Ley Chilena?

La Ley 20.607 incorporó al Código del Trabajo la definición legal de acoso laboral, establecida en el artículo 2 inciso 2°:

“El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”

Los elementos clave son: reiteración (no es un hecho aislado), agresión u hostigamiento, y resultado dañino para la víctima.

Ejemplos de Conductas que Constituyen Acoso Laboral

No siempre es fácil identificar el acoso laboral. Estas son conductas que la jurisprudencia chilena ha reconocido como constitutivas de mobbing:

Acoso Vertical (del jefe hacia el empleado)

  • Asignar tareas humillantes o muy por debajo del nivel del cargo
  • Aislar al trabajador de sus compañeros o de la información
  • Amenazas constantes de despido o sanciones
  • Gritos, insultos o descalificaciones frente a otros
  • Sobrecargar de trabajo de forma deliberada para hacerlo fallar
  • Ignorar o invisibilizar los aportes del trabajador

Acoso Horizontal (entre compañeros)

  • Rumores o comentarios maliciosos sistemáticos
  • Exclusión deliberada de actividades grupales
  • Sabotaje del trabajo de forma reiterada
  • Burlas constantes sobre características personales

¿Cómo Denunciar el Acoso Laboral en Chile?

Vía 1: Procedimiento Interno de la Empresa

El Código del Trabajo obliga a las empresas con 10 o más trabajadores a contar con un Reglamento Interno que establezca un procedimiento de denuncia de acoso laboral. Puedes presentar una denuncia formal ante Recursos Humanos o quien designe el reglamento.

La empresa tiene 5 días para designar un investigador y 30 días para concluir la investigación. Si el resultado no te satisface o la empresa no tiene procedimiento, puedes acudir directamente a instancias externas.

Vía 2: Inspección del Trabajo

Puedes presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo) de tu ciudad. Es gratuito y no necesitas abogado para esta etapa, aunque contar con uno fortalece significativamente tu caso. La Inspección puede multar al empleador y mediar entre las partes.

Vía 3: Tutela Laboral ante el Tribunal

Si las vías anteriores no resuelven la situación, o si el acoso constituyó una vulneración de derechos fundamentales (dignidad, integridad psíquica, honra), puedes interponer una denuncia por tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Este es el procedimiento más poderoso y puede resultar en indemnizaciones significativas.

¿Qué Pruebas Necesitas para Denunciar?

La prueba del acoso laboral es uno de los mayores desafíos, porque generalmente ocurre sin testigos directos o de manera difícil de documentar. Sin embargo, estos elementos pueden ser clave:

  • Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp con contenido hostigador
  • Testigos compañeros de trabajo dispuestos a declarar
  • Informes médicos o psicológicos que acrediten daño en tu salud
  • Registro de incidentes con fecha, hora, lugar y descripción detallada
  • Comunicaciones internas que muestren el trato diferenciado

Un consejo crucial: comienza a documentar hoy mismo. Guarda todo en un lugar seguro fuera del trabajo.

¿Puedes Renunciar por Acoso Laboral y Igual Cobrar Indemnización?

Sí. El artículo 171 del Código del Trabajo contempla el autodespido o despido indirecto. Si el empleador incurre en conductas graves como el acoso laboral, el trabajador puede poner término al contrato por su propia voluntad y demandar al empleador como si este lo hubiera despedido, con derecho a todas las indemnizaciones correspondientes más un recargo del 80%.

Esta es una herramienta poderosa pero que debe usarse con asesoría legal, ya que el trabajador debe acreditar la causal ante el tribunal dentro de 60 días hábiles.

¿Cuánto Tiempo Tengo para Denunciar?

  • Para la tutela laboral: 60 días hábiles desde que ocurrió la conducta o desde que tomaste conocimiento de ella.
  • Para el autodespido: 60 días hábiles desde la separación.

No esperes. Si estás sufriendo acoso laboral hoy, actúa hoy.

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Artículo elaborado por el equipo de abogados de Confianza Legal. La información contenida es de carácter general y no constituye asesoría legal específica.

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